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Estatuto del Docente Artículo 21 bis Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 21 bis.

El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por ausencia del titular sea por renuncia, jubilación, cesantía, exoneración, fallecimiento, traslado interjurisdiccional definitivo o con condena firme privativa de la libertad de la justicia en lo criminal, deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación.

Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.

b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.

c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.

d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N/ 2.630.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 21 bis Estatuto del Docente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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